La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de los Veinte (G20), iniciaron el año 2012 un trabajo que buscaba modificar los convenios sobre doble tributación internacional y coordinar cambios en las legislaciones nacionales, que se tradujo en el llamado plan BEPS, por la sigla en inglés de base erosion and profit shifting, que podemos traducir como erosión de la base fiscal y traslado de beneficios, que fue aprobado por esos organismos el año 2013.
El año 2015, se publicaron los informes que sugerían acciones a seguir, las que eran enumeradas, correspondiendo el número 4 a la deducción de intereses y otros pagos financieros. Dicho informe se aparta de la aproximación tradicional al problema, que era abordado desde el punto de vista del principio de plena competencia, para sugerir la aplicación de nuevos tipos de reglas, que basadas sobre ratios aplicables sobre las ganancias antes intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, que se apliquen a ciertos pagos que se hagan a entidades que formen parte de grupos multinacionales de empresas, lo que vendría a complicar bastante un escenario que ya es bastante complejo, como podremos apreciar en este trabajo, que busca explicar la normativa vigente tras la reforma del año 2020.
Parece ser criticable que se busque modificar las reglas existentes, por un lado considerando la incertidumbre que las modificaciones legales introducen en los sistemas y, además, teniendo en cuenta que los pocos estudios que se han efectuado sobre las normas vigentes sugieren que ellas cumplen las funciones para las que fueron establecidas3 e incluso las investigaciones efectuadas sobre los posibles efectos de las modificaciones propuestas que sugieren que, si bien ellas podrían ser más efectivas que
4 las normas vigentes, se obtendría resultados superiores adaptando estas últimas .
Por su parte, la Ley de Modernización Tributaria, N° 21.210, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020 (reforma tributaria) incorporó una serie de modificaciones a las normas sobre impuesto adicional contenidas en los artículos 58 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dentro de los cambios contenidos en la reforma tributaria, se incorporó al artículo 59 inciso 4° No. 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, referido a la tributación de los intereses pagados desde Chile al exterior, un concepto o definición de institución financiera que, hasta antes de la reforma tributaria, solamente constaba en una circular y resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos (SII). Asimismo, se estableció en dicha norma, como requisito para gozar de la tasa reducida de impuesto adicional del 4%, que el crédito no deberá ser otorgado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado, según se explica en dicha disposición.
El presente artículo analizará, en términos generales, la tributación aplicable a los intereses que se paguen desde Chile al exterior y, en particular, los nuevos requisitos incorporados a la Ley sobre Impuesto a la Renta para gozar de la tasa reducida del 4% cuando se trata de créditos otorgados por instituciones financieras extranjeras. También se analizan las nuevas normas de exceso de endeudamiento, específicamente la excepción aplicable a ciertos financiamientos de proyectos
1 Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Dirección y Gestión Tributaria, Universidad Adolfo Ibáñez. LL.M. in International Taxation, Universidad de Florida. Directora del Departamento de Derecho Tributario en el Grupo Vial. Correo electrónico msilva@grupovial.cl.
2 Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magister Gestión Tributaria Universidad Adolfo Ibáñez. LL.M London School of Economics. Socio Cortés Tax & Legal. Correo electrónico jncortes@uc.cl. Recibido el 4 de noviembre de 2021 – aceptado el 22 de diciembre de 2021.
3 BUETTNER, Thiess; OVERESCH, Michael; SCHREIBER, Ulrich y WAMSER, Georg (2012): “The impact of thin-capitalization rules on the capital structure of multinational firms”, Journal of Public Economics, Vol. 96, No 11-12, pp. 930-938.
4 KAYIS-KUMAR, Ann (2016): “International tax planning by multinationals: Simulating a tax- minimising intercompany response to the OECD’s recommendation on BEPS Action 4”, Australian Tax Forum, Vol. 31, No 2, pp. 363-394 y KAYIS-KUMAR, Ann (2016): “What’s BEPS Got to Do with It: Exploring the Effectiveness of Thin Capitalisation Rules”, eJournal of Tax Research, Vol. 14, No 2, 359-386.